El bien de familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar, no será susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción como tal, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos en razones de causa grave o manifiesta utilidad para la familia, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca (art. 38 ley 14.394 ).
Todos los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción del "bien de familia" estarán exentos del impuesto de sellos, de derecho de oficina y de las tasas correspondientes al Registro de la Propiedad, tanto nacionales como provinciales (art. 46 ley 14.394).
Requisitos:
• Título de propiedad (original): si el dominio del bien corresponde por varios títulos, deben presentarse todos ellos y, si el bien ha sido recibido por sucesión, deberá acompañarse el título original y el testimonio de la Declaratoria de Herederos.
• Constancia de CUIT, CUIL o CDI.
• Documento de Identidad de los Constituyentes y de los Beneficiarios.
• Partidas que acrediten el vínculo de parentesco invocado o libreta de familia.
Beneficiarios:
Los beneficiarios del régimen pueden ser el cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos, aunque no convivan con el propietario.
En caso de no poseer dichos parientes, podrán ser beneficiarios los colaterales hasta el tercer grado de consaguinidad (por ejemplo sobrino o tío), con la condición de que vivan con el propietario.
Preguntas Frecuentes
¿Hay que seguir pagando los impuestos?
Sí, la afectación del inmueble como Bien de Familia no modifica en nada las obligaciones impositivas (art. 38 Ley Nº 14.394).
¿Se puede vender el inmueble afectado a BIEN DE FAMILIA?
No puede venderse mientras permanezca afectado a Bien de Familia. Para poder venderlo, previamente tendrá que desafectarse
Si lo edificado ocupa más de un lote. ¿Se puede afectar a Bien de Familia?
Si, deben ser obviamente lotes linderos (Constitución de única unidad de vivienda o explotación).
¿Tiene vencimiento la afectación?
No, el inmueble queda afectado a Bien de Familia mientras los interesados así lo deseen.
¿Puedo ser propietario de otros inmuebles?
Sí, pero solo uno de esos inmuebles puede estar afectado a Bien de Familia.
¿Dé qué deudas me protege?
El Bien de Familia puede ser ejecutado por deudas de origen anterior a su inscripción como tal y por deudas provenientes de impuestos, tasas entre otras.
Regularización Dominial y Bien de Familia
Marcos E. Malatini
Delegado del registro de la Propiedad
Decreto Nº 714/2010
Tel: 0237-4841276 Int: 139
E-mail: asuntosjuridicos@generalrodriguez.gov.ar